jueves, 2 de febrero de 2017

LO QUE DEBES SABER DE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS Y EL FRAES (DECRETO LEGISLATIVO No. 1257)

El Decreto Legislativo N° 1257 publicado el 08 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano” y su norma modificatoria establecen el descuento de multas e intereses para quienes presenten la solicitud de Fraccionamiento Especial de la deuda Impugnada y en Cobranza Coactiva de Tributos Internos, Tributos Aduaneros y FONAVI; así como la Extinción de las Deudas Tributarias en cualquier estado, siempre que cada una de ellas, actualizadas al 30 setiembre del 2016 sean menores a S/. 3,950.00.


¿QUIENES SERÁN LOS BENEFICIADOS?
Los contribuyentes que estén comprendidos como beneficiados del Fraccionamiento Especial y de la Extinción de deuda menores a S/. 3,950.00 serán incluidos en un padrón que podrá ser consultado en la página web de la SUNAT.

No será necesario que los contribuyentes soliciten su inclusión en el padrón de beneficiados, dicho padrón se encontrará disponible a fines de febrero 2017.


¿CÓMO SOLICITO LA EXTINCIÓN DE DEUDAS MENORES A S/. 3,950?
No requiere que los contribuyentes presenten alguna solicitud a la SUNAT, pues la administración Tributaria extinguirá de oficio la deuda tributaria que actualizada al 30 se setiembre del 2016 sea menor a S/. 3,950.00, de los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 para ser considerados beneficiados. En tal sentido, no será necesario que los contribuyentes soliciten la extinción de dicha deuda.

¿CÓMO VERIFICO SI MI DEUDA FUE EXTINGUIDA O NO?

Para que los contribuyentes consulten si su deuda ha sido extinguida o no, este detalle de la deuda extinguida lo podrán revisar de su buzón de la clave SOL, a donde la Administración Tributaria les hará llegar la notificación.

¿QUÉ DEUDA ´PUEDO ACOGER AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL?
La deuda mayor a S/. 3,950.00 que haya sido Impugnada (Reclamada, Apelada o en Demanda Contenciosa) o esté en Cobranza Coactiva al 30 de setiembre del 2016 podrá ser fraccionada hasta 72 cuotas a través de la presentación de una solicitud de fraccionamiento. El descuento de multas e intereses, se aplicará luego que haya cumplido con cancelar el tributo insoluto más los intereses no descontados. En caso de pago al contado, se aplicará una rebaja adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento.

¿QUE DEBO HACER SI TENGO DEUDA EN COBRANZA COACTIVA?
Si tienes deuda menor a S/. 3,950.00 por considerar que está incluido en el beneficio, debes acercarte a cualquier oficina de la SUNAT y solicitar el levantamiento de las medidas de embargo y la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.


También lo puedes solicitar a través del canal virtual mediante el Formulario 5011 - Escrito Virtual de Cobranza por lo que debes ingresar con tu Clave SOL y ubicar la opción Expediente Virtual / Escrito Virtual / Registro de Escritos Virtuales/Opción Otros- Registrar en el asunto “Levantamiento de embargo Suspensión de Cobranza- Extinción deuda menor a S/ 3950”.

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